Ley 52 de 1974 — POR LA CUAL SE INSTITUYE EL DECIMO TERCER MES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Extracto del texto
G.O.17617
LEY 52 (De 16 de Mayo de 1974) Por la cual se instituye el Décimo Tercer Mes para los servidores públicos.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. A partir del presente año, las entidades públicas pagarán a sus servidores una bonificación especial como un derecho adicional que se denominará Décimo Tercer Mes y consistirá en un día de sueldo por cada doce (12) días o fracción de día de trabajo. Esta bonificación se calculará sobre el sueldo mensual percibido, de la siguiente manera: a) Para los servidores públicos que devengan un salario mensual hasta de cuatrocientos balboas (B/.400.00) se tomará como base la totalidad del sueldo del respectivo servidor público; y, b) Para los que devenguen un sueldo superior al indicado se tomará como base únicamente la suma de cuatrocientos balboas(B/.400.00) mensuales. A las personas que laboren en dos o más dependencias del Estado, sólo se les pagará la bonificación que ésta Ley instituye en aquella que devenguen mayor salario.
ARTÍCULO SEGUNDO. La bonificación a que se refiere el artículo anterior se pagará en tres partidas proporcionales, a más tardar, en las siguientes fechas: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. La partida que debe pagarse el 15 de agosto será consignadas en la Caja de Seguro Social y traspasarla al Banco Hipotecario Nacional para el incremento de programas de vivienda propia obrero-campesina.
ARTÍCULO TERCERO. No se considerará como sueldo, para los efectos de esta Ley, las sumas percibidas por trabajos realizados en horas extras, gastos de representación, dietas, viáticos, y cualquier otra remuneración extraordinaria. …
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