Ley 51 de 1974 — POR LA CUAL SE SUBROGA EL ARTICULO 19 DEL DECRETO DE GABINETE Nº235 DE 30 DEJULIO DE 1969. (ORGANICA DEL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION).
Extracto del texto
G.O.17616
LEY 51 (de 16 de Mayo de 1974) Por la cual se subroga el Artículo 19 del Decreto de Gabinete No 235 de 30 de Julio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 19 del Decreto de Gabinete No. 235 de 30 de Julio de 1969 quedará así; ARTÍCULO 19. Para ser Director General del IRHE se requiere: a) Ser ciudadano panameño, mayor de treinta (30) años de edad. b) Gozar de reconocida honorabilidad y no tener antecedentes penales. c) No tener intereses directos o indirectos en otra empresa o empresas de servicio público de electricidad. d) No ejercer ninguna actividad comercial o profesional durante su período como Director General, con excepción del cargo de Profesor Universitario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.