Ley 51 de 2012 — QUE REFORMA LA LEY 16 DE 2005, DE LAS CASAS DE EMPEÑO.
Extracto del texto
G.O. 27,108 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 51 De 24 de agosto de 2012
Que reforma la Ley 16 de 2005, De las casas de empeño
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 20 de la Ley 16 de 2005 queda así:
Artículo 20. Bienes. Únicamente son susceptibles de empeño los bienes muebles, con excepción de explosivos, armas de fuego de cualquiera naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones, vehículos de transporte, maquinaria agrícola, semovientes y fungibles. Es permisible el empeño de cuentas de ahorro, siempre que la entidad depositaria acepte el endoso de estas.
Artículo 2. Se deroga el artículo 21 de la Ley 16 de 2005.
Artículo 3. Se adiciona el numeral 3 al artículo 50 de la Ley 16 de 2005, así:
Artículo 50. Faltas. Serán sancionadas administrativamente, sin perjuicio de los derechos y acciones legales que se establezcan en esta Ley en beneficio de los prestatarios, las casas de empeño que incurran en las faltas siguientes: ... 3. Faltas gravísimas: empeñar explosivos, armas de fuego de cualquiera naturaleza, modelo o clase, sus componentes o municiones.
Artículo 4. Se adiciona el numeral 4 al artículo 51 de la Ley 16 de 2005, así:
Artículo 51. Sanciones. ... ... 4. Faltas gravísimas: cancelación inmediata de la autorización para operar como casas de empeño.
Artículo 5. La presente Ley modifica el artículo 20, adiciona el numeral 3 al artículo 50 y el numeral 4 al artículo 51 y deroga el artículo 21 de la Ley 16 de 23 de mayo de 2005.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
G.O. 27,108
2 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Proyecto 419 de 2012 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.
El Presidente,
Relación con otras normas
- Afecta aLey 16 de 2005— MODIFICA EL ART. 20, DEROGA EL ART. 21, ADICIONA EL NUMERAL 3 AL ART. 50, EL NUMERAL 4 AL ART. 51
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