Ley 51 de 1975 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACION AGROPECUARIA DE PANAMA Y SE DETERMINA SU ORGANIZACION Y FUNCIONES.
Extracto del texto
G.O. 17917
LEY 51 (de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se crea el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá y se determina su organización y funciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
TITULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1. Créase el Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá como entidad estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, económica y técnica, cuyo funcionamiento estará justo a la orientación del Órgano Ejecutivo y la política de investigación que éste fije, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. El Instituto de la entidad que norma todas las actividades de investigación agropecuaria del sector público, las ejecuta por sí, por medio de la Universidad de Panamá, o de otros organismos, y orienta aquellas del sector privado.
Artículo 3. El Instituto tendrá los siguientes objetivos: A. Diseñar, promover, estimular, coordinar y ejecutar actividades de investigación, para producir conocimientos y tecnologías para el desarrollo agropecuario. B. Aumentar la producción y productividad por rubros o productos agrícolas y ganaderos prioritarios para mejorar el abastecimiento interno y las posibilidades de exportación. C. Aumentar al nivel de ingresos de los productores agropecuarios con especial atención a los pequeños productores y campesinos marginados, ayudando a su incorporación a la actividad económica y social del agro. D. Contribuir a la ampliación de la frontera agrícola y desarrollo de regiones geográficas prioritarias. E. Conservar y usar racionalmente los recursos agropecuarios.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.