Ley 50 de 2013 — QUE MODIFICA LA LEY 45 DE 1995, RESPECTO AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 27,360 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 50 De 26 de agosto de 2013
Que modifica la Ley 45 de 1995, respecto al impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 7 de la Ley 45 de 1995 queda así:
Artículo 7. El impuesto selectivo al consumo de que trata esta Ley se pagará así: 1. En los casos de bienes gravados de producción nacional y bienes gravados importados será pagado mensualmente por el contribuyente, dentro de los quince primeros días calendario del mes siguiente al periodo de que se trate, mediante la presentación de una declaración-liquidación del impuesto en los formularios que proporcionará la Administración Tributaria. 2. Por ser un impuesto nacional no aduanero, la reglamentación y el cobro del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas corresponderá a la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos.
Artículo 2. Se modifica el numeral 7 del artículo 68 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 para que quede así:
Artículo 68. Tributos aduaneros. La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso o salida de las mercaderías del territorio aduanero de la República, que estarán sujetas al impuesto de importación, de exportación o reexportación, de las tasas por tránsito o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto y contribución que corresponda recaudar. Las leyes o disposiciones arancelarias podrán establecer la aplicación de derechos arancelarios a otros regímenes. La base imponible para la aplicación de los tributos aduaneros, es el valor de las mercancías en aduana. Los tributos aduaneros son: ... 7. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 1 de 2008— MODIFICA EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 68.
- Afecta aLey 45 de 1995— MODIFICA EL ARTICULO 7.
- Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 699.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.