Ley 50 de 2001 — QUE AUTORIZA AL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL PARA CONDONAR PRESTAMOS DE MATERIALES Y DE VIVIENDA QUE SE OTORGARON A LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24368
LEY No. 50 De 14 de agosto de 2001
Que autoriza al Banco Hipotecario Nacional para condonar préstamos de materiales y de vivienda que se otorgaron a las Organizaciones Campesinas, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza a1 Banco Hipotecario Nacional para condonar la totalidad de los saldos adeudados a capital e intereses, en virtud de los préstamos de materiales y de vivienda que fueron otorgados, individual o colectivamente, a las Organizaciones Campesinas a nivel nacional.
Artículo 2. La presente Ley beneficiara a los prestatarios quienes, individual o colectivamente, componen la cartera Asentamientos Campesinos del Banco Hipotecario Nacional, asi como a los actuales ocupantes de las viviendas que tengan cinco años, como mínimo, de residir en ellas. Los beneficiarios son los siguientes:
1. Provincia de Colón a. Junta Comunal de Sevilla 24 soluciones habitacionales b. Nuevo Ocú 20 soluciones habitacionales
2. Provincia de Chiriquí a. Revolución en Marcha 50 soluciones habitacionales b. Vanguardia Campesina 60 soluciones habitacionales
3. Provincia de Herrera a. Las Garzas 16 soluciones habitacionales b. Liberación Campesina 28 soluciones habitacionales c. Unión Campesina 29 soluciones habitacionales d. El Higuerón 23 soluciones habitacionales e. Los Higos 15 soluciones habitacionales f. Unión RevoluciónCampesina 18 soluciones habitacionales
4. Provincia de Los Santos a. 1 de mayo 10 soluciones habitacionales b. La Providencia 16 soluciones habitacionales
5. Provincia de Panamá a. Mandinga en Marcha 29 soluciones habitacionales b. Quebrada Grande 26 soluciones habitacionales
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24368
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