Ley 5 de 2003 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA ENMENDAR LA CONVENCION DE 1949 PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION INTERAMERICANA DEL ATUN TROPICAL ADOPTADO EN GUAYAQUIL, ECUADOR, EL 11 DE JUNIO DE 1999
Extracto del texto
G.O. 24973
LEY No. 5 De 21 de enero de 2003
Que adiciona un literal al artículo 37 del Decreto Ley 14 de 1954, para autorizar a la Caja de Seguro Social a invertir en préstamos personales para jubilados y pensionados, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA :
Artículo 1. Se adiciona el literal f al artículo 37 del Decreto Ley 14 de 1954, así:
Artículo 37. Los fondos de la Caja de Seguro Social podrán invertirse en lo siguiente: ... f. Préstamos personales destinados a jubilados y pensionados, por vejez o invalidez, incluyendo a los pensionados parciales y permanentes por riesgos profesionales. ...
Artículo 2. Las inversiones señaladas en el literal f del artículo 37 del Decreto Ley 14 de 1954, adicionado por esta Ley, serán realizadas a través de convenios o contratos que para tal fin suscriba la Caja de Seguro Social con la Caja de Ahorros y/o el Banco Nacional de Panamá, y tendrán un rendimiento garantizado no inferior al seis punto cinco por ciento (6.5%) de interés sobre el capital comprometido.
Artículo 3. El rendimiento de los fondos que se genere en cada uno de los Programas de la Caja de Seguro Social, deberá retornar al respectivo Programa.
Artículo 4. La presente Ley adiciona el literal f al artículo 37 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno Estévez El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 24 de 1954— MODIFICA LOS ART. 1, 2, 3 Y 5 PARCIALMENTE.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.