Ley 5 de 1998 — SE MODIFICAN LOS ARTICULOS DE LA LEY Nº1 DE 1982, SE CREAN NUEVOS CORREGIMIENTOS EN VARIOS DISTRITOS DE LAS PROV. DE BOCAS DEL TORO, CHIRIQUI Y PANAMA Y SE DENOMINA AL CORREGIMIENTO DE LOS SANTOS, LA VILLA DE LOS SANTOS.
Extracto del texto
G.O.23464 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 5 (De 19 de enero de 1998)
Por el cual se modifican artículos de la Ley 1 de 1982, se crean nuevos corregimientos en varios distritos de las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, y Panamá, y se denomina al corregimiento de Los Santos, la Villa de los Santos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I Provincia de Boas del Toro
Artículo 1 . Se crea un nuevo corregimiento en el distrito de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, segregado del corregimiento de Tobobé, que se denominará corregimiento de Río Chiriquí.
Artículo 2 . El artículo 4 de la Ley 1 de 1982 queda así:
Artículo 4. El distrito de Bocas del Toro se divide en siete corregimiento que son: Bocas del Toro (cabecera), Bahía Azul, Bastimento Calovébora o Santa Catalina, Punta Laurel, Tobobé y Río Chiriquí.
Artículo 3. Las comunidades y lugares poblados que quedan dentro de los límites políticos administrativos del nuevo corregimiento son los siguientes: Burute, Boca de Río Chiriquí, San Pedro Arriba, San Pedro Abajo, San Pedrito, Vegay, Durú , Modote, Guobote, Odobari, Ojo Camarón, Camarón No.1, Camarón No.2, Samindi, Arionda, Tubitu, Dorori, Orori, Damani y Loma de Río Caña. El Corregimiento de Tobobé, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, queda formado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de sus circunscripciones de acuerdo con esta norma.
Artículo 4. Los límites político administrativos del corregimiento de Río Chiriquí son: 1. Con el corregimiento de Santa Catalina: Desde la desembocadura del río Balsas o Guabo en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba de este río, hasta su cabecera; …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1982— MODIFICA LOS ARTICULOS 4, 6, 8, 28, 34, 64 Y 70.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.