Ley 5 de 1983 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS TRIBUTARIAS. (MORATORIA TRIBUTARIA)
Extracto del texto
G.O. 19783 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY Nº 5 (de 14 de marzo de 1983) Por la cual se toman algunas medidas tributarias. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: ARTICULO 1.-Los contribuyentes y responsables de los tributos nacionales administrados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, que paguen dentro de los tres (3) meses posteriores a la promulgación de la presente Ley los tributos liquidados y pendientes de pago al 31 de diciembre de 1982 y, en el caso del Impuesto sobre la Renta por los años fiscales cerrados hasta el 30 de septiembre de 1982 inclusive, quedarán exonerados del pago de recargos, multas e intereses devengados sobre las sumas que paguen dentro del término de tres (3) meses antes referidos. Igualmente quedarán exonerados del pago de recargo, multas e intereses los contribuyentes y responsables que, no habiéndolo hecho anteriormente, liquiden sus impuestos que debieron liquidarse antes del 31 de diciembre de 1982 y los que paguen dentro de los tres meses a que se refiere este artículo. ARTICULO 2.-Los beneficios que se conceden por esta Ley alcanzarán también a los contribuyentes y responsables que se encuentren litigando en las vías administrativa y judicial. En estos casos, quienes se acojan al plazo de los (3) meses a que se refiere el Artículo 1, gozarán, además, de una rebaja del 20% en la suma de los tributos reclamados por el Estado. Una vez que el contribuyente o responsable haya pagado el tributo total que surja como consecuencia de la aplicación de esta disposición, la Dirección General de Ingresos ordenará o solicitará, según el caso, el cese de los procedimientos y la extinción de la obligación tributaria. …
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