Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 5 de 1980 — POR LA CUAL SE RECONOCEN LOS AÑOS DE SERVICIO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES A EDUCADORES QUE NO DEPENDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Extracto del texto

G.O. 19010

LEY 5 (de 25 de enero de 1980)

Por la cual se reconoce los años servidos en instituciones educativas particulares a educadores que no dependen del Ministerio de Educación y se toman otras medidas

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

Artículo 1. Al Educador en servicio activo en el Ministerio de Educación, que hubiere, laborado en escuelas o colegios particulares a nivel pre-primario, primario o secundario, que no depende del Ministerio se le reconocerá el tiempo servido en los referidos centros, para efectos de jubilación cuando complete un mínimo de diez (10) años de servicio con evaluación satisfactoria, en una escuela o colegio que depende del Ministerio de Educación. Parágrafo. Para los efectos de esta Ley únicamente se entenderá como tiempo servido en las escuelas particulares aquel en que el educador haya impartido clases en el respectivo Centro Educativo por un mínimo de veinticuatro (24) horas semanales.

Artículo 2. Los Educadores protegidos por esta Ley, pagarán una cuota adicional a la vigente, igual al Cuatro Por Ciento (4%) de sus salarios y su empleador pagará un aporte igual a Cero punto Tres Por Ciento (0.3%) del salario de sus empleados protegidos por esta Ley, para gastos de administración.

Artículo 3. Para gozar de los beneficios concedidos en esta Ley, por la contingencia de vejez, el Educador deberá cumplir por lo menos veintiocho años de servicios entre el sector privado y el sector público y deberá tener por lo menos cincuenta (50) años de edad.

Artículo 4. Los beneficios concedidos en esta Ley se pagarán de acuerdo con la Tabla siguiente, basada en los años cotizados por el Educador a este Fondo: Años de Cotización Pensión como % de los salarios Uno año 80.2 Dos años 82.4 Tres años 84.6 Cuatro años 86.8 Cinco años 89.0 Seis años 91.2 …

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.