Ley 4 de 1980 — POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DE CREDITO PARA EL EDUCADOR.
Extracto del texto
G.O. 19010
LEY 4 (De 25 de enero de 1980)
Por la cual se crea el Fondo de Crédito para el Educador.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
CAPITULO I
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 1. Créase una entidad con finalidad social, que se denominará: "Fondo de Crédito para el Educador", (FOCREDUC), cuyo objetivo es el de otorgar préstamos y otros beneficios, de conformidad con lo que establece ésta Ley, al Personal que labora en el Ministerio de Educación, a los Educadores que laboran en Instituciones Oficiales que no dependen del Ministerio de Educación y a los educadores de planteles de enseñanza particular.
Artículo 2. El capital del Fondo de Crédito para el Educador, será aportado por el Estado en la suma inicial de Doscientos Mil Balboas (B/.200.000.00). Además, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, aportará durante los tres (3) primeros años de ejercicio fiscal de la institución, los sueldos del Personal Administrativo de la misma.
Artículo 3. La sede principal del Fondo de Crédito para el Educador, estará en la ciudad de Panamá, pero podrá establecer representaciones en las Cabeceras de las Provincias y en aquellos lugares donde el Comité Ejecutivo lo determine.
Artículo 4. El Fondo de Crédito para el Educador realizará, dentro de los límites de la presente Ley, las siguientes operaciones: a. Otorgar préstamos de conformidad con las políticas crediticias y el reglamento, que sobre esta materia, dicte el Comité Ejecutivo; b. Adquirir bienes muebles e inmuebles, necesarios para el cumplimiento de sus fines; c. …
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