Ley 493 de 2025 — QUE MODIFICA LA LEY 32 DE 2013, QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMÁ (MODIFICA LOS ARTÍCULOS 20, 23, 24 y 25 de LA LEY 32 de 23 DE ABRIL DE 2013)
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 20 de la Ley 32 de 2013 queda así:
Artículo 20. La Autoridad tendrá a su cargo la expedición y autorización de los pasaportes electrónicos ordinarios expedidos solo a panameños, así como la expedición, previa solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, de los pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales y especiales, y de los pasaportes de rentistas retirados e inversionistas calificados y a sus dependientes reconocidos por el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 2. El artículo 23 de la Ley 32 de 2013 queda así:
Artículo 23. Corresponderá a la Autoridad la expedición de pasaportes a las personas extranjeras a quienes se les haya concedido el permiso de residencia temporal por políticas especiales, como rentistas retirados ya sus dependientes, así como a quienes se les haya otorgado el permiso de residentes permanentes por razones económicas en la subcategoría de residentes permanentes, como inversionistas calificados y a sus dependientes, sujetos a revisiones de procesos de las distintas instituciones públicas ya las disposiciones y requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes.
Artículo 3. El artículo 24 de la Ley 32 de 2013 queda así:
Artículo 24. Para el otorgamiento del pasaporte especial a los rentistas retirados y a sus dependientes y a los residentes pennanentes por razones económicas en la sub categoría de inversionistas calificados y a sus dependientes, los requisitos serán acreditar ante la Autoridad la resolución administrativa, expedida y autenticada por el Servicio Nacional de Migración, que apruebe la certificación del estatus migratorio; pagar las tasas y derechos correspondientes; completar los fonnularios y cualquier otro requisito que se establezca en la reglamentación vigente. …
Relación con otras normas
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