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LeyesLeyVigente

Ley 492 de 2025 — QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, PARA ELIMINAR TÉRMINOS PEYORATIVOS (modifica el numeral 8 del artículo 641, los artículos 697 y 7l3, el primer párrafo del artículo 778, los artículos 815 y 1114, el numeral 3 del artículo 1141, el segundo párrafo del artículo 1645 y el articulo 1671 d

Extracto del texto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objetivo eliminar los términos peyorativos usados en el Código Civil para denominar a las personas con discapacidad.

Artículo 2. El numeral 8 del artículo 641 del Código Civil queda así:

Artículo 641. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: 8. El pariente del difunto que, hallándose este con alguna discapacidad o abandonado, no cuide de recogerlo o hacerlo recoger.

Artículo 3. El artículo 697 del Código Civil queda así:

Artículo 697. Siempre que la persona con discapacidad psicosocial o mental absoluta pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, el notario designará a dos facultativos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará, sino cuando estos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos, además de los testigos.

Artículo 4. El artículo 713 del Código Civil queda así:

Artículo 713. No pueden ser testigos en los testamentos: 1. Las personas menores de edad, salvo 10 dispuesto en el artículo 733; 2. Los que no tengan la calidad de vecinos o domiciliados en el distrito del otorgamiento, salvo en los casos exceptuados por la ley; 3. Las personas ciegas y las personas totalmente sordas o que no hablan; 4. Los que no entiendan el idioma del testador, si este no sabe el castellano y testa en su idioma; 5. Los que no estén en pleno uso de sus facultades al momento de emitirse el testamento; 6. Los que hayan sido condenados por el delito de falsificación de documentos públicos y privados, o por el falso testimonio, y los que están sufriendo de interdicción judicial; 7. Los dependientes, amanuenses, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante.

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