Ley 483 de 2025 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA ENMENDAR EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO, HECHO EN PALMA DE MALLORCA, ESPAÑA, EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2019
Extracto del texto
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, que a la letra dice: PROTOCOLO para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico Las Partes contratantes del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, hecho en Río de Janeiro, el 14 de mayo de 1966 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), RECORDANDO la Recomendación de ICCAT para establecer un Grupo de trabajo para desarrollar enmiendas al Convenio de ICCAT [Rec. 12-10] Y el Proyecto de propuestas de enmiendas resultante desarrollado mediante este Grupo de trabajo; TOMANDO NOTA de la Resolución de ICCAT sobre la participación de las entidades pesqueras en el marco del Convenio enmendado de ICCAT [Res. 19-13] y de la Recomendación de ICCAT sobre las especies consideradas túnidos y especies afines o elasmobranquios oceánicos, pelágicos y altamente migratorios [Rec. 19-01], que son componentes integrantes de las propuestas de enmienda y fueron adoptadas por la Comisión conjuntamente con la finalización de este Protocolo; CONSIDERANDO que las propuestas de enmienda al Convenio establecidas en este Protocolo implican nuevas obligaciones; RESALTANDO la importancia de que completen sus respectivos procedimientos internos de aceptación con celeridad para que este Protocolo pueda entrar en vigor para todas las Partes contratantes lo antes posible; …
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