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Ley 48 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICA UNA DISPOSICION DEL ESTATUTO ORGANICO DE RELACIONES EXTERIORES.

Extracto del texto

G.O.17602

LEY 48 (DE 16 DE MAYO DE 1974) Por la cual se modifica una disposición del Estatuto Orgánico de Relaciones Exteriores.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. El artículo 18 del Decreto -Ley No 10 de 11 de julio de 1957, sobre Estatuto Orgánico de Relaciones Exteriores, quedará así:

Artículo 18. El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores es el Director de la Asesoría Jurídica de éste, integrada por el personal de abogados y funcionarios técnicos y administrativos que tiene asignados o se le asigne legalmente, y le corresponde absolver las consultas que eleven los funcionarios de la Cancillería y del Servicio Exterior y servir de Asesor al Gobierno Nacional en los asuntos jurídicos propios de la conducción de las relaciones con los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República

CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos

ROGER DECEREGA Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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