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LeyesLeyVigente

Ley 47 de 1974 — POR LA CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION.

Extracto del texto

G.O.17602 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 47 (De 16 de Mayo de 1974)

Por la cual se concede una autorización

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorícese al Órgano Ejecutivo a celebrar un Contrato con la empresa FRIGORIFICOS DEL PACÍFICO, S.A., al siguiente tenor:

CONTRATO No Entre los suscritos a saber: FERNANDO MANFREDO Jr., Ministro de Comercio e Industrias, en nombre y representación del Órgano Ejecutivo y quien en adelante se denominará la Nación, por una parte y por la otra ALBERTO SAKATA, varón, mayor de edad, peruano, acaso, con cédula de identidad personal No E- 822852 en su carácter de Representante Legal de la Sociedad denominada FRIGORIFICOS DEL PACÍFICO, S.A., constituida mediante Escritura Pública No 362 del 26 de enero de 1972, extendida ante la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá e inscrita al Folio 436 del Tomo 842 Asiento 101.220a Sección de Personas Mercantil del Registro Público, y quien en adelante se denominará la EMPRESA, han convenido en celebrar el presente contrato y de acuerdo a las cláusulas siguientes

PRIMERA:- La EMPRESA se dedicará a la operación de un depósito refrigerado de seiscientas (600) toneladas de capacidad dedicada al almacenamiento de pescado: (atún, tiburón, dorado y bonito), a bajas temperaturas, situado en la isla Taboguilla, Distrito de Taboga, y a la prestación de servicios de almacenaje y refrigeración a naves pesqueras nacionales o extranjeras, que realicen sus actividades pesqueras en aguas internacionales. Todo pescado recibido para el almacenamiento y refrigeración procedente de aguas internacionales, para los efectos del presente Contrato, será considerado como mercancía de tránsito.

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