Ley 47 de 2007 — QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL PARA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS.
Extracto del texto
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LEY No. 47 De 4 de diciembre de 2007
Que establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para el Banco Hipotecario Nacional y adopta otras medidas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley establece un Régimen de Propiedad Horizontal Especial para que el Banco Hipotecario Nacional incorpore a este Régimen edificios de su propiedad, y autoriza al Banco para celebrar contratos de compraventa con sus arrendatarios, reconociéndoles como abono el pago del canon de arrendamiento, y para condonarles la morosidad que tengan a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Serán objeto de esta Ley los edificios de alquiler de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, los traspasados a este por el Banco de Desarrollo Agropecuario y los proyectos del Plan Juan Demóstenes Arosemena de la provincia de Colón.
Artículo 2. La incorporación de los edificios de propiedad del Banco Hipotecario Nacional al Régimen de Propiedad Horizontal Especial, de acuerdo con la presente Ley, será aprobada mediante resolución del Ministerio de Vivienda.
Artículo 3. Se establece como precio de compraventa de cada apartamento el valor promedio de los avalúos realizados por la Contraloría General de la República y por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de los proyectos del Plan Juan Demóstenes Arosemena, los cuales tienen establecidos sus valores.
Artículo 4. Al constituirse el Régimen de Propiedad Horizontal Especial, los nuevos propietarios escogerán una junta directiva responsable de administrar los …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 39 de 1984— LA REGALMENTA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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