Ley 45 de 2001 — QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICO.
Extracto del texto
G.O. 24363
LEY No. 45 De 7 de agosto de 2001
Que reglamenta el ejercicio de la profesión de Químico
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I Propósito y Funciones
Artículo 1. Esta Ley tiene como propósito la reglamentación de la profesión de Químico en todo el territorio nacional, la cual se podrá ejercer libremente, sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como Químico al profesional que realiza experimentos, ensayos y análisis de materia viva a inerte, con el fin de probar, elaborar, transformar o perfeccionar materiales y productos. Además, realiza investigaciones, elabora metodología y técnicas, a fin de profundizar en las propiedades químicas y físicas de las sustancias, así como para controlar o desarrollar procedimientos industriales de fabricación.
Artículo 3. De acuerdo con la presente Ley, los profesionales Químicos son los que realizan sus actividades en cualquiera de sus especialidades y áreas, tales como: 1. Química Orgánica, Química Inorgánica, Química Física, Química Analítica, Bioquímica, Química Ambiental, Geoquímica, entre otras. 2. Industria química de generación: Agroquímica, Química de Alimentos, Petroquímica, minería, textiles, papel, entre otras 3. Industria química de transformación: plástico, pinturas, cementos, polímeros, entre otras. 4. Docencia en todos los niveles a investigaciones en Química. 5. Comercialización y venta técnica en Química Industrial.
Articulo 4. Las funciones de los profesionales Químicos son: 1. Promover el control de calidad y el desarrollo de nuevos productos y procesos, en especial dentro de la industria química. 2. …
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