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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 46 de 2013 — GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMA.

Extracto del texto

G.O. 27332-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 46 De 17 de julio de 2013

General de Adopciones de la República de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplicará para la adopción de personas menores de edad que han sido declaradas en estado de adoptabilidad previa resolución judicial. Se incluyen a los menores de edad que estén próximos a cumplir la mayoría de edad durante el trámite.

Artículo 2. Propósitos . Los propósitos de esta Ley son, entre otros: 1. Restituir de manera expedita el derecho a la convivencia familiar al niño, niña y adolescente al cual se le haya privado de este derecho. 2. Proteger al niño, niña y adolescente de la separación innecesaria de su familia biológica nuclear y de su familia consanguínea. 3. Facilitar la colocación permanente del niño, niña y adolescente con familiares acogentes o con padres adoptivos que puedan brindarles amor, seguridad, cuidado y apoyo. 4. Orientar a los progenitores al tomar la decisión de dar su consentimiento para la adopción. 5. Brindar a los futuros padres adoptivos toda la información integral disponible del niño, niña o adolescente que les ha sido asignado para aceptarlo o rechazarlo. 6. Proteger la confidencialidad de las partes conforme a las excepciones establecidas en la ley. 7. Prevenir el tráfico y la trata ilegal de niños, niñas y adolescentes y otras actividades de colocaciones ilegales.

Artículo 3. Interés superior del niño, niña o adolescente . El interés superior del niño, niña o adolescente es el principio que tiene por objeto asegurar la protección del derecho de estos a permanecer y a convivir en el seno de la familia consanguínea o, en caso de no ser esta posible, en otro medio familiar permanente.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 61 de 2008— SUBROGADA EN SU TOTALIDAD
  • Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA LOS ARTS. 342, 343, 343-B, 369 Y EL NUMERAL 4 DEL ART. 752 Y DEROGA EL ART. 343-A

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