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Ley 46 de 2002 — QUE ADICIONA UN NUMERAL A LA LEY 34 DE 1999, PARA INCLUIR A LOS USUARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Extracto del texto

G.O. 24617

LEY No. 46 De 8 de agosto de 2002

Que adiciona un numeral a la Ley 34 de 1999, para incluir a los usuarios en la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el numeral 8 al artículo 7 de la Ley 34 de 1999, así:

Artículo 7. La Junta Directiva de La Autoridad estará integrada de la siguiente manera: ... 8. Dos representantes a nivel nacional, un principal y un suplente, escogidos de entre los usuarios del transporte público terrestre de pasajeros por provincia y comarca. Parágrafo. La Defensoría del Pueblo organizará un proceso para escoger a un representante de cada provincia y a uno de las comarcas, de los cuales se elegirán, a través de un sorteo, para un periodo de dos años, al principal y a su suplente ante la Junta Directiva, quienes podrán rotarse en el ejercicio de esta función. El suplente sólo tendrá derecho a voto en ausencia del principal. Para ser representante de los usuarios debe acreditarse que es una persona natural que utiliza permanentemente los servicios del transporte público de pasajeros en cualquiera de sus formas, así como demostrarse que no es propietario de vehículo particular de motor, ni que él o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, son concesionarios de certificado de operación otorgado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Durante su periodo, los representantes de los usuarios no podrán ser beneficiados con certificados de operación expedidos por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, tanto a su favor como de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

Artículo 2. La presente Ley adiciona el numeral 8 al artículo 7 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 34 de 1999— SE MODIFICA LA FORMA EN QUE SE ESCOGE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DE TRANSITO

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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