Ley 452 de 2024 — QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
Extracto del texto
Artículo 1. El articulo 27 de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 27. Se crea la Organización Nacional Antidopaje de Panamá, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos, así como de resguardar la lealtad y el juego limpio en el deporte, tomando en consideración la preservación de la salud de los atletas.
Artículo 2. El artículo 28 de la Ley 16 de 1995 queda así:
Artículo 28. Para los efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán así: 1. Clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos dopa n tes . Aquellos prohibidos por la Agencia Mundial Antidopaje. 2. Dopaje en el deporte. Incurrir en una o más de las violaciones de las reglas antidopaje establecidas en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje vigente.
Artículo 3. La presente Ley modifica los artículos 27 y 28 del Texto Único de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 76 de 2024 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. El Secretario General,
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2008— modifica los artículos 27 y 28
- Afecta aLey 16 de 1995— modifica los artículos 27 y 28
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.