Ley 451 de 2024 — Que modifica y adiciona artículos a la Ley 186 de 2020, sobre sociedades de emprendimiento, para fortalecer el apoyo a los micro emprendedores
Extracto del texto
Artículo 5. Otorgantes. De dos a diez personas naturales, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, residentes permanentes en la República de Panamá, podrán constituir una sociedad de emprendimiento para desarrollar cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades legales y limitantes establecidas en esta Ley. Ninguna persona natural que previamente forme parte de una sociedad de emprendimiento podrá pertenecer en calidad de socio, apoderado o representante legal en una nueva sociedad de emprendimiento. La presente disposición no limita el derecho de los miembros· de la sociedad de emprendimiento de pertenecer o formar parte de cualquier otro tipo de personas jurídicas, asociaciones o fundaciones y tiene por objeto que no se abuse de los beneficios que otorga la presente Ley. Un mismo grupo de personas no podrá constituir más de una sociedad de emprendimiento. En caso de dudas en tomo a las actividades comerciales que deseen desarrollar los socios y _en cumplimiento del listado de actividades mercantiles consensuadas entre la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Ministerio de Comercio e Industrias, por conducto del portal Panamá Emprende, la Ventanilla Única de Emprendimiento tendrá la facultad de aceptar o rechazar los documentos para la tramitación de la creación de la sociedad de emprendimiento presentada.
Artículo 2. El numeral 2 del artículo 8 de la Ley 186 de 2020 queda así:
Artículo 8. Procedimiento de constitución e inicio de actividad. Para la constitución e inicio de actividades de una sociedad de emprendimiento, se procederá de la siguiente manera: 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 186 de 2020— modifica el artículo 5, el numeral 2 del artículo 8 y los artículos 12, 20, 29 y 35 y adiciona el artículo 31-A
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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