Ley 45 de 2009 — QUE CONCEDA MORATORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Extracto del texto
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LEY 45 De 5 de agosto de 2009
Que concede moratoria para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se concede un periodo de moratoria para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2. Quedan comprendidos dentro del concepto tributos los impuestos, las tasas, las contribuciones y cualquier otra deuda de dinero, líquida y exigible, que en cualquier concepto una persona tenga que pagar a la Dirección General de Ingresos.
Artículo 3. Pueden acogerse al periodo de moratoria por los tributos causados y morosos hasta el 30 de junio de 2009: 1. Las personas omisas. 2. Las personas que se encuentren en estado de morosidad, inclusive las que hayan acordado arreglos de pago. 3. Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos. 4. Las personas que son o han sido objeto de auditoría por la Dirección General de Ingresos y se encuentran pendientes de la expedición o notificación de la respectiva resolución. 5. Las personas que se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago, en cualquier instancia administrativa o en la Corte Suprema de Justicia, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
Artículo 4. El contribuyente podrá suscribir convenio de arreglo de pago, hasta el 31 de diciembre de 2009, por un término máximo de seis meses para la cancelación de las obligaciones tributarias morosas. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 97 de 1998— MORATORIA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
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