Ley 45 de 1977 — SE AUTORIZA A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO A UTILIZAR HASTA B/.1,350.000.00, EL SALDO NO COMPROMETIDO DE LOS BONOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, SERIE A, PARA EL PAGO DE INVERSIONES REALIZADAS.
Extracto del texto
G. O. 18471
LEY 45 (De 17 de Noviembre de 1977)
Por la cual se otorga una autorización a la Corporación para el Desarrollo Integral de Bayano. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: AutorÍzase a la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano para que utilice hasta un monto de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Balboas (B/1,350,000.00), el saldo no comprometido de los “Bonos para el Desarrollo Integral del Bayano”, Serie A, a un interés no mayor del 6% anual y redimibles en 18 años, cuya emisión fue autorizada mediante Ley No. 79, de 9 de octubre de 1974.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Bonos a que se refieren el artículo anterior serán destinados, hasta el límite indicado, al pago de las Inversiones a cabo en el área de Bayano por la citada corporación.
ARTÍCULO TERCERO: Los Bonos cuyo uso se autoriza mediante la presente Ley empezaran a devengar intereses a partir del 1 de noviembre de 1976.
ARTÍCULO CUARTO: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Tesoro y a la Contraloría General de la República para que coordinen y adopten las medidas necesarias a la adecuada aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
JOSÉ O. HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18471
El Ministro de Educación, a.i. ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR T. GUERRA
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