Ley 44 de 1977 — POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR UNA SERIE DE BONOS DEL ESTADO DENOMINADOS "BONOS DE INVERSIONES PUBLICAS 1977-1987", HASTA POR 5 MILLONES DE BALBOAS, 9.25% DE INTERES ANUAL Y UN PLAZO DE 10 AÑOS.
Extracto del texto
G. O. 18473
LEY 44
(De 17 de Noviembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del Estado denominados “Bonos de Inversiones Publicas 1977-1987”, hasta por la suma de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/5,000,000.00), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, a una tasa de interés no mayor de NUEVE UN CUARTO POR CIENTO ANUAL (9 ¼%) y a un plazo máximo de DIEZ (10) años, para financiar proyectos incluidos en el Presupuesto de Inversiones Publicas 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Bonos cuya emisión se autoriza comenzarán a devengar intereses a partir de su colocación, pero la autorización gradual de los mismos se iniciará dos (2) años a partir de su emisión.
ARTÍCULO TERCERO: Autorízase al Órgano Ejecutivo para incluir en los Presupuestos de Gastos de la Nación las partidas necesarias para atender el servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el Articulo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO CUARTO: El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos con corredores o firma de corredores para la venta o colocación de los bonos a que se refiere esta Ley en el mercado nacional e internacional. Dichos acuerdos y obligaciones de los corredores o firmas de corredores así como el procedimiento de venta o colocación de los bonos y demás modalidades que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: El Órgano Ejecutivo reglamentara la emisión de estos Bonos, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18473
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