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Ley 444 de 2024 — Por la cual se aprueba el Convenio de Extradición entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, hecho en Panamá el 11 de julio de 2023

Extracto del texto

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio de Extradición entre Gobierno de la R pública de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, que a la letra dice: CONVENIO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA. El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados "las Partes", Deseando establecer una cooperación más eficaz entre ambos países en la lucha contra la delincuencia y evitar la impunidad de los delitos, Deseando para este fin establecer de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, con respeto de los principios constitucionales respectivos, Convienen: Artículo 1 Obligación de extraditar Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, a toda persona que, encontrándose en el territorio de una de las Partes, sea sujeto de orden de detención preventiva o esté buscada para la ejecución de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad privativa de libertad, por las autoridades competentes en materia de persecución penal o de juzgamiento penal, por un delito que da lugar a la extradición. Artículo 2 Autoridades Centrales 1. Las solicitudes de extradición serán presentadas por la vía diplomática. No obstante, para la aplicación del Artículo 17, las Partes designan Autoridades Centrales, a saber: a) por la República de Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) por la República Francesa, el Ministerio de Justicia. 2. Las Partes se notificarán mutuamente, sin demora, por vía diplomática, cualquier cambio en sus Autoridades Centrales. …

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