Ley 443 de 2024 — Por la cual se aprueba el Convenio sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, hecho en Panamá el 11 de julio de 2023
Extracto del texto
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Convenio Legal Reciproca en Materia Penal entre Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Francesa, que a la letra dice: CONVENIO SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA El Gobierno de la República de Panamá y.el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados «las Partes», CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes; DESEOSOS de fortalecer las bases jurídicas de la asistencia legal recíprQca en materia penal; Convienen en las siguientes disposiciones: Artículo 1 Ámbito de aplicación l. Según las disposiciones del presente Convenio, las Partes se comprometen a brindarse mutuamente la asistencia legal más amplia posible en todo procedimiento relativo a delitos penales, cuya sanción sea competencia de las autoridades judiciales de la Parte requirente en el momento de solicitar la asistencia. 2. El presente Convenio no se aplica: a) al cumplimiento de decisiones de detención y extradición; b) al cumplimiento de condenas penales, sin perjuicio de las medidas de comiso; e) a los delitos militares que no constituyan delitos de derecho común. 3. También podrá prestarse asistencia legal cuando el hecho por el que se procede no constituya delito en la Parte requerida y cuando ello no esté prohibido en su legislación; no obstante cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de registro, incautación, comiso y otras actuaciones que incidan en los derechos fundamentales de las personas o resulten coercitivas respecto de lugares o cosas, la asistencia solo se prestará si los hechos LEY 113 DelY de. …
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