Ley 44 de 1995 — POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.
Extracto del texto
G.O. 22847 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY Nº44 De 12 de agosto de 1995 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES" LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Subrógase el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así:
Artículo 1. El presente Código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, sobre la base de justicia social concretada en la Constitución Política de la República, fijando la protección estatal en beneficio de los trabajadores. El Estado intervendrá para promover el pleno empleo, crear las condiciones necesarias que aseguren a todo trabajador una existencia decorosa y procurar al capital una compensación equitativa por su inversión, en el marco de un clima armonioso de las relaciones laborales que permita el permanente crecimiento de la productividad.
Artículo 2. Adiciónase el numeral 8 al Artículo 12 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así:
Artículo 12. La prescripción se regirá por las siguientes reglas: 8. La acción para solicitar la declaratoria de imputabilidad de la huelga prescribirá a los tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de su terminación.
Artículo 3. Subrógase el Artículo 22 del Decreto de Gabinete 252 de 1971, así:
Artículo 22. Se permite la constitución y funcionamiento de agencias privadas de colocación de empleados, con o sin fines de lucro, siempre que no le cobren emolumento alguno al trabajador que solicita sus servicios. El Organo Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de estas agencias, tomando en consideración los convenios de la Organización Internacional del trabajo (OIT). …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 30 de 1991— MODIFICA EL ACAPITE B DEL ART. 62
- Afecta aLey 7 de 1975— MODIFICA LOS ART. 4, 6, 9 | SUBROGA EL ART. 11
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA LOS ART. 19, 126, 199, 213, 340, 376, 381, 403, 438; SUBROGA LOS ART. 1, 22, 60, 67, 75, 77, 78, 107, 142, 143,
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