Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyDerogada

Ley 44 de 1984 — POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO PANAMEÑO DE COMERCIO EXTERIOR.

Extracto del texto

G.O. 20188 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 44 (de 8 de noviembre de 1984) Por la cual se crea el Instituto Panameño de Comercio Exterior EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: ARTICULO 1.- Crease un organismo semiautónomo denominado Instituto Panameño de Comercio Exterior, adscrito al Ministerio de Comercio e Industria, con el propósito de promover las exportaciones. ARTICULO 2.- El Instituto Panameño de Comercio Exterior, tendrá como objetivo principal el incremento del comercio exterior y el fortalecimiento de la balanza de pagos mediante el fomento y diversificación de las exportaciones de acuerdo con los planes, estrategias y políticas de desarrollo económico y social establecido por el Organo Ejecutivo. ARTICULO 3.- Para el logro de sus objetivos el Instituto Panameño de Comercio Exterior, tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, el plan de Comercio Exterior de acuerdo con las necesidades de recursos de la económica nacional y velar por el incumplimiento del mismo. b) Proponer políticas, instrumentos jurídicos y acciones administrativas al Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industria, estimular las exportaciones y agilizar y simplificar los trámites y procedimientos gubernamentales para la exportación. c) Velar por el Cumplimiento de los compromisos derivados de los Convenios o Tratados Internacionales sobre Comercio Exterior y cualesquiera otras formas y modalidades del intercambio comercial que surjan en el futuro, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. …

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.