Ley 44 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 47 DE 8 DE AGOSTO DE 1975. (POR LA CUAL SE ESTABLECE UNA TASA ADICIONAL A LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGAR LOS DOCUMENTOS SUJETOS A INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO Y SE CREA UN FONDO ESPECIAL).
Extracto del texto
G.O. 18157
Ley 44 (De 5 de agosto de 1976)
Por la cual se modifica la Ley 47 de 8 de agosto de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 47 de 8 de agosto de 1975, quedará así: ‘’
Artículo 1. La inscripción de documentos en el Registro Público está sujeta el pago de una tasa adicional por servicios de inscripción con un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los derechos de inscripción que deban pagar, dichos documentos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Parágrafo: Se exceptúan del pago de la tasa a que se refiere este artículo aquellos documentos relativos a la transferencia de dominio de fincas que deban pagar derecho s de cuatro balboas (B/.4.00) o menos’’ Parágrafo Transitorio: En el caso de documentos contentivos de contratos relativos a naves celebrados en el exterior o a títulos expedidos por la Reforma Agraria, estarán sujetos a la diferencia de sobretasa a que se refiera este artículo a partir del día décimo sexto (18) contados desde la fecha de la vigencia de esta Ley.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ye 47 de 8 de agosto de 1975, quedará así Artículo 2o. El producto de la tasa adicional establecida por el artículo anterior ingresará a un fondo especial destinado a sufragar las necesidades del Registro Público de manera complementaria a las partidas que del Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación se destinan para el funcionamiento de dicha entidad. Una proporción de dicho producto que no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%), se distribuirá para incentivos especiales a la productividad, según reglamento aprobado por Decreto Ejecutivo’’. Este fondo se manejará a través de una cuenta especial que se abrirá con tal fin en el Banco Nacional.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 47 de 1975— MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 2.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.