Ley 43 de 1976 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954, ORGANICO DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL. (EN SUS ARTICULOS 35-B, RECAUDACION DE CUOTAS; 58, MORA EN EL PAGO DE CUOTAS; Y 61, SANCION POR INFRACCIONES A LA LEY)
Extracto del texto
G.O. 18148
LEY 43 (De 5 de agosto de 1976)
Por lo cual se modifica el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de SEGURO Social.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 35-B del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por el artículo 32 del Decreto Ley 9 de 1o. de agosto de 1962, quedará así: ‘’Artículo 35-B. Los patronos o empleadores estarán obligados a deducir a sus trabajadores las cuotas a que se refiere el inciso a) del
Artículo 31. Igualmente , estarán obligados a pagar a la Caja de Seguro Social las cuotas obrero-patronales dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas que se establezcan en el Reglamento que dictará la Caja de Seguro Social. La Caja determinará si aplica el sistema de planilla o cualquier otro, en la recaudación de las cuotas de los asegurados y patronos o empleadores y , reglamenta las sanciones que ocasione el incumplimiento, por parte del patrono, del sistema. La Caja está obligada a informar a los asegurados que lo solicitan, el número y monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido’’.
Artículo Segundo. El artículo 58 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por el artículo 22 de la Ley 19 de 1958, subrogado por el artículo 87 del Decreto Ley 9 de 1962, quedará así: ‘’
Artículo 58. Las cuotas obrero-patronales deban ser pagadas mensualmente dentro de laos plazo que reglamenta la caja de Seguro Social. La mora en el pago de las cuotas causa el recargo a intereses siguientes: a) Un recargo de diez por ciento (10%) sobre el monto adeudado. b) Interés de uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o parte del monto de las cuotas adeudadas.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 14 de 1954— MODIFICA LOS ARTICULOS 35-B, 58 Y 61.
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