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LeyesLeyVigente

Ley 431 de 2024 — QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS.

Extracto del texto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el derecho al cuidado, al pleno bienestar y al desarrollo de la autonomía de las personas, así como los derechos de las personas que cuidan de forma remunerada y no remunerada.

Artículo 2. Son poblaciones objetivo del Sistema Nacional de Cuidados y, en consecuencia, titulares de derechos de esta Ley: l. Las personas que se encuentran en situación de dependencia, considerando como tales aquellas personas que requieran de apoyo y/o asistencia para desarrollar las actividades de la vida diaria: a. Niños, niñas y adolescentes. b. Personas mayores que requieran cuidados, apoyos y/o asistencia. c. Personas con discapacidad que requieran cuidados, apoyos y/o asistencia. d. Personas que se encuentren en una situación de dependencia transitoria. 2. Las personas que realizan trabajo de cuidados: a. De forma remunerada. b. De forma no remunerada. Las priorizaciones de las poblaciones objetivo del Sistema Nacional de Cuidados que se van a realizar en el marco de la implementación se plasmarán en cada Plan Quinquenal de Cuidados en función de necesidades identificadas y disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas responsables de la gestión y ejecución de las políticas, programas y proyectos de cuidados que hacen parte del Sistema Nacional de Cuidados. El Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso a los diferentes servicios y prestaciones que fomien parte del Sistema Nacional de Cuidados.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividades de la vida diaria. …

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