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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 430 de 2024 — QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Y VIGILANCIA VETERINARIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

Artículo 1. Se crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, como una dependencia del Ministerio de Salud, responsable de controlar, vigilar y prevenir a nivel nacional los riesgos y daños a la salud que se produzcan en la cadena alimenticia, así como la calidad e inocuidad alimentaria, la zoonosis y la vigilancia veterinaria.

Artículo 2. Esta Ley regula el manejo en general de la fabricación, elaboración, importación, exportación, adquisición, distribución, comercialización, transporte, expendio, información, publicidad, el registro sanitario de alimentos, control de la inocuidad y calidad de los alimentos, suplementos alimenticios, vitamínicos, nutricionales, minerales o dietéticos, productos higiénicos y cualquier otro producto relacionado con el proceso productivo de alimentos, que se realicen en el territorio de la República de Panamá, tránsito y trasbordo, territorios fiscales o aduaneros especiales, buques de pesca, buques de transporte de productos pesqueros y barcos factorías con bandera panameña.

Artículo 3. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Alimento. Toda sustancia elaborada, semielaborada o natural, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. 2. Análisis de riesgo o evaluación de riesgo. …

Relación con otras normas

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