Ley 42 de 2016 — QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 28117-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 42 De 14 de septiembre de 2016
Que desarrolla la Carrera Penitenciaria y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Esta Ley desarrolla la Carrera Penitenciaria, creada por la Ley 55 de 2003, aplicable a todos los servidores públicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario e incorpora al personal especializado del Instituto de Estudios Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 2. Objetivos de la Carrera Penitenciaria. La Carrera Penitenciaria tendrá los objetivos siguientes: 1. Crear un sistema profesional, jerárquico, disciplinado, íntegro, meritorio y respetuoso de los derechos humanos que sea efectivo para garantizar la seguridad y rehabilitación de la población penitenciaria en la Dirección General del Sistema Penitenciario y la población de adolescentes en cumplimiento de sanciones y medidas a cargo del Instituto de Estudios Interdisciplinarios. 2. Establecer las condiciones necesarias para que el servidor público de Carrera Penitenciaria desarrolle su labor de manera efectiva, transparente, objetiva y honesta. 3. Normar las relaciones del Ministerio de Gobierno con el servidor público de Carrera Penitenciaria, con particular énfasis en el mérito como medio de acceso y promoción, basado en la práctica de valores y principios éticos reconociendo la excelencia en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3. Fundamento. La Carrera Penitenciaria se fundamenta en un sistema jerárquico, profesional, disciplinado, de méritos y estabilidad que asegure una adecuada administración de los recursos humanos en la Dirección …
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA EL ART. 150 Y ADICIONA EL NUMERAL 9 AL ART. 156
- Afecta aLey 55 de 2003— MODIFICA LOS ARTS. 6, 20, 22, EL NUMERAL 1 DEL ART. 30, 34, 35, 40, 51, 67, 70, 81 Y 100; ADICIONA EL ART. 67-A Y DEROGA
- Afecta aLey 40 de 1999— MODIFICA EL ART. 150; ADICIONA EL NUMERAL 9 AL ART. 156
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.