Ley 42 de 1997 — POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA.
Extracto del texto
G.O. 23424
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 42
(De 19 de noviembre de 1997)
Por la cual se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Título I
Creación, Finalidad y Funciones
Artículo 1. Se crea el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, cuyo objetivo será impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población de atención prioritaria.
Artículo 2. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, procurará la integración social a través de la atención específica a grupos prioritarios, como la juventud, la mujer, la niñez, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y la familia en general.
Artículo 3. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, tendrá las siguientes funciones: l. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, bienestar y promoción del desarrollo social de la comunidad. 2. Actuar como ente rector competente para la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales de prevención, atención, protección, promoción y bienestar de la juventud, la mujer, la niñez, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y la familia en general.
G.O. 23424
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 3. Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada, en el ámbito del desarrollo humano. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA EL ARTICULO 728.
- Afecta aDecreto de Gabinete 249 de 1970— MODIFICA SU CONTENIDO.
- Afecta aDecreto de Gabinete 2 de 1969— MODIFICA SU CONTENIDO.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.