Ley 42 de 1974 — POR LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.17596 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 42 (De 2 de mayo de 1974)
Por la cual se crea la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA: CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Créase la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, la cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que la Constitución y las Leyes establecen.
ARTÍCULO 2. La Nación es solidariamente responsable de las obligaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
ARTÍCULO 3. La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL estará libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de los mismos privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte. Las exenciones y franquicias que este artículo establece no comprenden al personal que esté al servicio de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
CAPÍTULO II De los objetivos y Atribuciones ARTÍCULO 4. La AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL tendrá los siguientes objetivos: 1. Promover, orientar, planificar y coordinar el desarrollo del sistema portuario nacional y en consecuencia, formular y ejecutar las políticas adecuadas a estos fines: 2. Construir, mejorar, ampliar y conservar los puertos e instalaciones portuarias comerciales de uso público y los puertos e instalaciones portuarias destinadas a la industria pesquera, y, 3. Explotar y operar los servicios portuarios señalados en el ordinal anterior, así como controlar y fiscalizar aquellos puertos e instalaciones que no operen directamente.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.