Ley 416 de 2023 — Que crea el Programa Escuela de Reforzamiento en Lengua de Señas
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto fortalecer el aprendizaje de niños y adolescentes con discapacidad auditiva, reforzando el conocimiento de la lengua de señas en sus padres, guardianes, representantes legales y docentes, a fin de que estos sean un medio para que el estudiante logre mejorar su aprendizaje y, como consecuencia, su integración en la sociedad.
Artículo 2. Se crea el PrOhTfama Escuela de Reforzamiento en Lengua de Señas, en adelante el Programa, para la enseñanza y aprendizaje de estas, dirigido a padres, guardianes y representantes legales de niños y adolescentes con discapacidad auditiva en edad escolar que estudien en centros educativos oficiales y particulares del país.
Artículo 3. El Ministerio de Educación es la autoridad encargada de la ejecución del Programa y contará con la asesoría del Instituto Panameño de Habilitación Especial y la Asociación Nacional de Sordos de Panamá.
Artículo 4. El Ministerio de Educación deberá contar con recurso humano calificado e idóneo y los recursos necesarios para llevar a cabo el Programa encaminado a garantizar: 1. La formación y capacitación continua. 2. El acceso a la información y la comunicación. 3. La provisión del material educativo y tecnológico a los docentes ya los padres. 4. El desarrollo de la metodología del Programa, así como el de las clases.
Artículo 5. Para contribuir a mejorar la calidad de la educación, los padres, guardianes y representantes legales deberán: l. Apoyar la labor educativa de los docentes. 2. Asistir a las clases que convoque la institución educativa. 3. Participar en las actividades que realice la institución educativa y colaborar en ellas. 4. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.