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LeyesLeyVigente

Ley 415 de 2023 — QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO JUDICIAL, RELACIONADOS CON REMATES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 1652 del Código Judicial queda así:

Artículo 1652. Cuando se embarguen bienes inmuebles o su renta, naves o aeronaves, se dará orden al director del Registro correspondiente de hacer la inscripción provisional. Cuando se embargue un inmueble, el ejecutante presentará dentro de los dos días siguientes un certificado del Registro Público, en el cual conste si el inmueble está libre o si está gravado con hipotecas o anticresis. De igual fonna, presentará un avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble. El deudor podrá presentar, antes de la fijación de la fecha de remate, su propio avalúo realizado por profesional idóneo, en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble.

Artículo 2. El artículo 1657 del Código Judicial queda así:

Artículo 1657. A los bienes inmuebles, el Tribunal les fijará el valor de mercado o comercial, con base en el valor promedio de los avalúo s presentados por las partes. De no existir constancia de la presentación del avalúo del deudor, el juez fijará su valor sobre la base del presentado por el ejecutante.

Artículo 3. El artículo 1743 del Código Judicial queda así:

Artículo 1743. Servirá de base para el remate lo dispuesto en los artículos 1652 y 1657 de este Código.

Artículo 4. El artículo 1744 del Código Judicial queda así:

Artículo 1744. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiera renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez, con vista de la demanda y de los documentos de que trata el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado, pero no se podrán proponer incidentes hi prestar otra excepción que la de pago y prescripción. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 29 de 1984— modifica los artículos 1652, 1657, 1743 Y 1744

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