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Ley 408 de 2023 — QUE MODIFICA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA LEY 16 DE 2009, SOBRE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Extracto del texto

Artículo 1. El artículo 12 de la Ley 16 de 2009 queda así:

Artículo 12. Los trabajadores y trabajadoras sociales que por primera vez entren a laborar para una institución oficial, entidad autónoma, semiautónoma, municipal, patronato o cualquier otra instancia pública serán clasificados por dicha entidad dentro del Nivel 1, cumpliendo con los requisitos establecidos para su nombramiento. Para ser clasificados en el Nivel n, los trabajadores y trabajadoras sociale deberán ejercer dentro de la institución para la que laboren las funciones de la especialidad estudiada y tramitar la idoneidad correspondiente. Las posiciones de los Niveles TTT, IV Y V serán sometidas a concurso, para lo cual las entidades nominadoras emplearán concursos de antecedentes, de oposición u otra modalidad, que permitan una selección en igualdad de oportunidades para los concursantes.

Artículo 2. Se deroga el artículo 13 de la Ley 16 de 2009.

Artículo 3. Todo trabajador o trabajadora social idóneo que a la fecha de promulgación de la presente Ley haya ingresado sin el procedimiento de concurso a cualquier institución pública, entidad autónoma, semiautónoma, municipio o patronato en un cargo permanente de trabajador social y se encuentre ejerciendo funciones como tal será clasificado por dicha entidad como trabajador social del Nivel 1 y conforme lo dispone la Ley 16 de 2009, continuará con los cambios de categorías cada tres años, respetando sus años de servicio. Las instituciones oficiales, entidades autónomas, semiautónomas, municipales, patronatos o cualquier otra instancia pública que a la fecha mantengan el ingreso de los trabajadores y trabajadoras sociales por concurso, en 10 subsiguiente continuarán celebrándolo, según la reglamentación que se emita.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 16 de 2009— MODIFICA EL ARTICULO 12 Y DEROGA EL ARTICULO 13.

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