Ley 40 de 2014 — QUE CREA EL COLEGIO PANAMEÑO DE MEDICOS VETERINARIOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.27679 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 40 De 10 de diciembre de 2014
Que crea el Colegio Panameño de Médicos Veterinarios y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Sea crea el Colegio Panameño de Médicos Veterinarios como una organización gremial con personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo.
Artículo 2. El Colegio Panameño de Médicos Veterinarios estará conformado por médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas y médicos veterinarios especialistas. Los miembros que ingresen bajo los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento serán reconocidos como profesionales de las ciencias médicas y gozarán del respeto y consideración que los otros profesionales de las distintas disciplinas de la salud reciban en las diferentes áreas en donde desarrollen su actividad profesional.
Artículo 3. El Colegio Panameño de Médicos Veterinarios tendrá su sede en la ciudad de Panamá, pero podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 4. Los principales órganos de gobierno del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios son: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva. 3. El Tribunal de Ética y Honor. 4. El Tribunal de Elecciones. 5. Las comisiones de trabajo. La administración del Colegio estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y las comisiones de trabajo.
Artículo 5. Para ser miembro del Colegio Panameño de Médicos Veterinarios se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener idoneidad profesional para el ejercicio de la Medicina Veterinaria en la República de Panamá. 3. No haber sido condenado por delitos contra la Salud Pública o sancionado por falta grave a la moral y ética profesional. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1983— MODIFICA EL ART. 2, LOS LITERALES B Y C DEL ART. 3
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.