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LeyesLeyVigente

Ley 3 de 1983 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE EL FOMENTO Y LA PROTECCION DE INVERSIONES.

Extracto del texto

G.O. 19735

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 3

(De 11 de enero de 1983)

Por medio del cual se deroga la Ley No.27 de 18 de octubre de 1957 y se dictan medidas sobre el ejercicio de la Medicina Veterinaria en el territorio nacional.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

Artículo 1. Para el libre ejercicio de la Medicina Veterinaria en el Territorio Nacional se requiere: a. Ser ciudadano panameño. b. Poseer diploma de Médico Veterinario, expedido por una Universidad aprobada por el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria. c. Haber obtenido el certificado de idoneidad y estar inscrito en el registro de profesionales médicos y afines del Consejo Técnico de Salud.

Artículo 2. Créase el Consejo Nacional de Medicina Veterinaria que estará formado por cinco profesionales de la medicina veterinaria con sus respectivos suplentes, designados así: Dos Médicos Veterinarios escogidos por la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios, uno por el Ministerio de Salud, uno por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y uno por el Consejo Técnico de Salud, para un período de dos años.

PARAGRAFO: El Consejo Nacional de Medicina Veterinaria, creará su propio Reglamento Interno que deberá ser aprobado por el Consejo Técnico de Salud.

Artículo 3. El Consejo Nacional de Medicina Veterinaria tendrá las siguientes funciones: a. Servir como órgano de consulta al Consejo Técnico de Salud sobre todo lo concerniente a Medicina Veterinaria en el país. b. Estudiar y reglamentar las solicitudes de todos los profesionales de la Medicina Veterinaria que, aspiren a obtener el certificado de idoneidad para el libre ejercicio de la profesión. c. …

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