Ley 40 de 2002 — QUE CREA LOS HOGARES COMUNITARIOS
Extracto del texto
G.O. 24613
LEY No. 40 De 5 de agosto de 2002
Que crea los Hogares Comunitarios
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crean los Hogares Comunitarios en las áreas urbanas y semiurbanas que se encuentran en condiciones de pobreza y pobreza extrema, mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura para la promoción de alternativas de solidaridad social y la participación comunitaria en el cuidado de la niñez, bajo la supervisión del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, con la finalidad de ofrecer mayores oportunidades a madres, padres o tutores, para que se inserten al mercado laboral o reciban educación.
Artículo 2. Son fines y objetivos de los Hogares Comunitarios: 1. Ofrecer el servicio de cuidado de niñas y niños a las comunidades urbanas y semiurbanas en situación de pobreza y pobreza extrema. 2. Ofrecer a las madres o padres, usuarios de este programa, mayores oportunidades para acceder a la educación y al sector laboral. 3. Propiciar mecanismos alternativos para ampliar la cobertura y calidad de los servicios a la niñez y la familia, e identificar sistemas de cooperación entre las familias, las comunidades, las instituciones públicas y privadas, a fin de mantener una red de solidaridad social. 4. Fomentar en la niñez el desarrollo de actitudes positivas, mediante el conocimiento y respeto de los derechos humanos, derechos de la niñez, los valores éticos y morales, con tolerancia y sin discriminación. 5. Generar ocupación e ingreso para las mujeres, madres de familia, las parejas de esposos o parejas de uniones de hecho, debidamente reconocidas por la Ley, y sus familias, que se encargan directamente del cuidado de las niñas y los niños beneficiados con el programa.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.