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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 1 de 1984 — POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G. O. 19971 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 1

De 5 de Enero de 1984

Por la cual se regula el Fideicomiso en Panamá y se adoptan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente trasfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos a favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede de ser el propio fideicomitente. Las entidades de Derecho Público podrán retener bienes propios en fideicomiso y actuar como fiduciarios de los mismos para el desarrollo de sus fines, mediante declaración hecha con las formalidades de esta Ley.

Artículo 2. El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Podrán añadirse fideicomiso por el fideicomitente o por un tercero, después de la creación del fideicomiso, con la aceptación del fiduciario.

Artículo 3. El fideicomiso puede ser constituido sobre bienes determinados o sobre todo o parte de un patrimonio.

Artículo 4. La voluntad de constituir el fideicomiso deberá declararse expresamente y por escrito. En consecuencia, no valdrán como expresamente y por escrito. En consecuencia, no valdrán como fideicomiso los verbalco, presuntos o implícitos.

Artículo 5. Puede constituirse fideicomiso para cualesquiera fines que no contravengan a la moral, las leyes o el orden público.

Artículo 6. El fideicomiso puede ser puro y simple o estar sujeto a una condición o plazo.

Artículo 7. El fideicomiso será irrevocable a menos que se establezca

G. O. 19971 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ expresamente lo contrario en el instrumento de fideicomiso.

Relación con otras normas

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