Ley 40 de 2000 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 58 DE 1995. (SOBRE ACUICULTURA)
Extracto del texto
G.O. 24152
LEY No. 40 De 29 de septiembre de 2000
Que modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 1995, sobre Acuicultura
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 1995, así:
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, previa certificación de la Ventanilla única de Acuicultura.
Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 21días del mes de septiembre del año dos mil.
El Presidente, El Secretario General,
LAURENTINO CORTIZO COHEN JOSE GOMEZ NUÑEZ
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2000.
MIREYA MOSCOSO PEDRO ADAN GORDON Presidenta de la República Ministro Desarrollo Agropecuario
ASAMBLEA LEGISLATIVA. REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 58 de 1995— MODIFICA EL ARTICULO 18.
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