Ley 40 de 1974 — POR LA CUAL SE FIJA LA SEMANA LABORAL Y SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJOS PARA LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO.
Extracto del texto
G.O.17586
LEY 40 (De 10 de abril de 1974) Por la cual se fija la semana laboral y se establece el horario de trabajo para las dependencias del Estado
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. La semana laborable será de cuarenta horas en todas las dependencias del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El horario de trabajo básico para todas las dependencias del Estado será el siguiente: 8:00 a.m. a 4:30 p.m. para las ciudades de Panamá y Colón, con un período de descanso de media hora, el cual será establecido atendiendo las necesidades y particularidades de cada dependencia; de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. par alas ciudades del Interior de la República.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Ley deroga la Ley No. 14 de 25 de enero de 1973.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Ley comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 1974
CONUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 14 de 1973— DEROGADA EN SU TOTALIDAD.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.