Ley 14 de 1973 — POR LA CUAL SE FIJA LA SEMANA LABORAL Y SE ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO.
Extracto del texto
G.O. 17278
Ley 14 (de 25 de enero de 1973)
Por la cual se fija la semana laboral y se establece el horario de trabajo para las Dependencias del Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: La semana laboral será de cuarenta horas en todas las dependencias del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: El horario de trabajo básico para todas las dependencias del Estado será como sigue: de 7 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 5:00 p.m. de lunes a viernes.
ARTÍCULO TERCERO: El Órgano Ejecutivo podrá establecer semanas laborales y horarios diferentes a los mencionados en determinadas oficinas por razón de la prestación de servicios públicos, la naturaleza del trabajo que realizan u otros motivos de interés publico y en particular en el Distrito de Panamá.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley deroga el Decreto de Gabinete No. 140 de 17 de agosto de 1972.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Ley comienza a regir a partir del primero de Febrero de 1973.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de Enero de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República de Panamá ELIAS CASTILLO C. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 140 de 1972— LA DEROGA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.