Ley 4 de 2013 — QUE REFORMA Y RESTABLECE ARTICULOS DEL CODIGO ELECTORAL, SOBRE LA REVOCATORIA DE MANDATO, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 27,222-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 4 De 7 de febrero de 2013
Que reforma y restablece artículos del Código Electoral, sobre la revocatoria de mandato, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 362 del Código Electoral queda así:
Artículo 362. En los estatutos de los partidos políticos, se indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato de los Diputados y el procedimiento que se va a seguir, garantizando la doble instancia.
Artículo 2. El numeral 3 del artículo 369 del Código Electoral queda así:
Artículo 369. El cargo de Representante de Corregimiento principal o suplente se pierde por las siguientes causas: ... 3. Por revocatoria del mandato en los siguientes casos: 3.1. Si fue postulado por un partido político, esté inscrito o no en él: a. Por violación grave a los estatutos del partido, siempre que las causas estén previstas en los estatutos y hayan sido aprobados por el Tribunal Electoral antes de la fecha de la postulación. En los estatutos de los partidos políticos se indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato y el procedimiento que se va a seguir, garantizando la doble instancia. Los partidos políticos podrán establecer mecanismos de consulta de los electores de la circunscripción para la aplicación de la revocatoria de mandato. b. Por renuncia al partido. c. Por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección. 3.2. Si fue electo como candidato de libre postulación, por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 11 de 1983— MODIFICA EL ARTICULO 362 Y EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 369, ADICIONA EL ARTICULO 376-A Y RESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ART
- Afecta aLey 106 de 1973— DEROGA EL ARTICULO 50-A.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.