Ley 4 de 1995 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 485, 564, 577 Y 578 DE LA LEY 3 DE 17 DE MAYO DE 1994 (POR LA QUE SE ADOPTA EL CODIGO DE LA FAMILIA).
Extracto del texto
G.O. 22710
Ley 4 (De 20 de enero de 1995)
“Por la cual se modifican los Artículos 485, 564, 565, 577 y 578 de la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994, mediante la cual se adopta el Código de la Familia.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 485 de la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994 queda así:
Artículo 485. El Estado protege la salud física, mental y moral de los menores nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional y de los nacionales que se encuentren en el extranjero y garantiza el derecho de éstos al hogar, a la alimentación, a la salud y a la educación. Los medios de comunicación, como especial vehículo de formación y educación de la colectividad, deberán promover, de manera constante y permanente, el desarrollo integral del menor, respetando los principios de moral, salud física o mental de los menores. Se prohíbe la difusión de programas, mensajes o propagandas que contengan apología del delito. Los medios de comunicación evitarán la difusión de programas, mensajes o propagandas que contengan pornografía, violencia gráfica y mutilación. El Órgano Ejecutivo, a través de la Comisión Ejecutora del Código de la Familia, reglamentará la aplicación de esta norma.
Artículo 2. El Artículo 564 de la Ley No. 3 de 17 de mayo de 1994 queda así:
Artículo 564. Las personas que vendan, arrienden, o que de cualquier otro modo faciliten a un menor de edad publicaciones, películas o videocintas ofensivas a la moral o perturbadoras del desarrollo integral de los menores y de la juventud, o en las que se estimule el crimen, la corrupción o las malas costumbres, serán sancionados con arresto de uno (1) a doce (12) meses y multa de cinco mil (B/.5,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 3 de 1994— MODIFICA LOS ART. 485, 564, 565, 577 Y 578
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