Ley 4 de 1972 — POR LA CUAL SE EXONERA TRANSITORIAMENTE DEL PAGO DE IMPUESTO DE IMPORTACION, LOS PAVOS REFRIGERADOS Y LOS JAMONES PICNIC CON HUESO.
Extracto del texto
G. O. 17519
LEY 4
(De 8 de Enero de 1974)
“Por la cual se reforman los numerales 841-19-07 y 8 4 1 -19- 08 del Arancel de Importación modificados por el Articulo Segundo del Decreto de Gabinete No. 145 de 7 de septiembre de 1972”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1: Se reforman los numerales 841-19-07 y 8 4 1 -19- 08 del Arancel de Importación, modificados por el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 145 de 7 de septiembre de 1972, los cuales quedarán así:
841-19-07 Brassieres cuyo valor F. O. B. sea de……………… B/. 29.39 o mas por docena ………………………………………24 o/o A.V. 841-19-08 Brassieres cuyo valor F. O. B. sea de…………………. B/. 29.39 o mas por docena ……………………………………...B/. 12.00K.B.
Artículo 2: La presente Ley comenzara a regir después de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dada en la Cuidad de Panamá, a los 8 días del mes de Enero de mil novecientos setenta y dos.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.