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Ley 39 de 2017 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 12 DE 1998, QUE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVIDOR LEGISLATIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O 28290‐B ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 39 De 30 de mayo de 2017 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servidor Legislativo, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 7 de la Ley 12 de 1998 queda así:

Artículo 7. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional realizar, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamentación, para los servidores adscritos y no adscritos al Régimen de Carrera del Servicio Legislativo, las acciones de Personal siguientes: 1. Nombramiento. 2. Separación por falta grave comprobada. 3. Destitución. 4. Acreditación al Régimen del Servicio Legislativo. 5. Cualquiera otra que le confiera la Constitución Política, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, las leyes y las normas reglamentarias en materia de recursos humanos. Estas facultades son ejercidas por el Presidente de la Asamblea Nacional por sí solo y por derecho propio.

Artículo 2. El artículo 9 de la Ley 12 de 1998 queda así:

Artículo 9. Se crea el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo integrado por los miembros siguientes: 1. El Secretario General, quien lo presidirá, o, en su defecto, quien ocupe la Subsecretaría General. 2. Un funcionario con un mínimo de diez años en la Carrera del Servicio Legislativo escogido por la Directiva de la Asamblea Nacional, quien fungirá como secretario. 3. El representante de los servidores de Carrera del Servicio Legislativo o su suplente. 4. El Presidente de la Asociación de Empleados de la Asamblea Nacional o un miembro de su Junta Directiva que él designe. 5. El Director de Recursos Humanos o el Subdirector. 6. …

Relación con otras normas

  • Afecta aTexto Unico 1 de 2008— MODIFICA LOS ARTS. 7, 9, 10, 61 Y 84; ADICIONA LOS ARTS. 56-A Y 56-B
  • Afecta aLey 12 de 1998— MODIFICA LOS ARTS. 7, 9, 10, 61 Y 84; ADICIONA LOS ARTS. 56-A Y 56-B

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